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Código Penal Artículo 243 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 243 bis.

Este Capítulo, es aplicable en todo lo que no contravenga a lo dispuesto por la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestros, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Estado de Yucatán Artículo 243 bis Código Penal
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